Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad
De acuerdo con la normativa reguladora del método de estimación objetiva, contenida en el Anexo I y en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), para determinar el rendimiento neto de la actividad podrán practicarse las siguientes reducciones:
1. Reducción general: 20 por 100
Normativa: disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30) y art. 9 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23)
Para 2020 el rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los procesos de transformación, determinado conforme a lo comentado en la fase 3ª anterior, podrá reducirse en el porcentaje del 20 por 100.
2. Reducción agricultores jóvenes: 25 por 100
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del IRPF y en el punto 3 de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del Anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos, que resulte después de aplicar la reducción de carácter general, en un 25 por 100 en cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga carácter de prioritario, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Véase el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE del 9).
3. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Véase el Anexo III de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que la Administración tributaria verifique la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
Véase al respecto los Reales Decretos-ley 2/2019, de 25 de enero (BOE del 26) y 11/2019, de 20 de septiembre (BOE del 21), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.