Introducción: esquema
Normativa: Véanse el Anexo I y las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenidas en el mismo de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
El rendimiento neto es el resultante de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
El rendimiento neto correspondiente a cada actividad debe obtenerse efectuando de forma sucesiva las operaciones que esquemáticamente se indican a continuación:
Fase 1ª
INGRESOS ÍNTEGROS (incluidas subvenciones, indemnizaciones y ayuda pac pago único)
(×) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
(*) Cuando el perceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
Fase 2ª
(−) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
Fase 3ª
(×) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
Fase 4ª
(−) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 20 POR 100
(−) REDUCCIÓN AGRICULTORES JÓVENES: 25 POR 100
(−) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos, etc, , comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
Fase 5ª
(−) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD: 30 POR 100 (Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD