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Manual práctico de Renta 2021.

Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma

Normativa: Disposición adicional primera. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Atención: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 19 de septiembre de 2021

Cuantía de la deducción

200 euros por del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.

Téngase en cuanta que “por meses completos del año” hay que entender los meses naturales, por lo que sólo se podrá aplicar la deducción por los meses en los que el inmueble esté cedido del 1 al 30 o 31 del mes en cuestión.

Ámbito temporal para la aplicación de la deducción

Esta deducción será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte y por un período mínimo de 3 meses.

    El "período mínimo de 3 meses" se determina de fecha a fecha, ya que la finalidad de esta deducción es facilitar el rápido alojamiento a las numerosas personas afectadas por la erupción volcánica, sin que tengan que esperar a que sea el día 1 del mes natural.

    No obstate , si bien para tener derecho a la deducción el periodo de cesión ha de ser como mínimo 3 meses, el importe de la deducción aplicable atiende a cada uno de los meses completos en los que se haya realizado la cesión. Así, por ejemplo, si se cede un inmueble en desde 20 de septiembre hasta 22 de diciembre de 2021, el contribuyente tendrá derecho a la deducción por ser el período de cesión superior a 3 meses, pero el importe aplicable solo será de 400 eutos ya que la cuantía de 200 euros solo procede por los meses de octubre y noviembre, al ser éstos los dos únicos meses completos del año en los que ha tenido lugar la cesión.

    Asimismo, si el inmueble se ha cedido durante tres o más meses, pero solo una parte de la cesión ha transcurrido en 2021, con una duración inferior a 3 meses, se puede aplicar la deducción en dicho año por los meses completos que transcurran en el año 2021. Así, por ejemplo si un contribuyente cede un inmueble el día 3 de noviembre de 2021 hasta el 8 de febrero de 2022, en 2021 aplicará la deducción por el mes de diciembre (noviembre no por no ser mes completo) y en 2022 por el mes de enero (febrero no por no ser mes completo).

  • El beneficiario de la cesión ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.

  • Para ello, el beneficiario deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble que ha quedado destruido o inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica,

  • El inmueble cuyo uso se cede debe utilizarse por el beneficiario como vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa, científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.

  • Cuando sean varios los titulares del inmueble, ya sea como propietarios, usufructuarios o nudo propietarios, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.

    Cuando existan usufructuarios y nudos propietarios del inmueble, para prorratear el importe de la deducción correspondiente al bien en cuestión los porcentajes de usufructo y de nuda propiedad se computarán por la mitad de su valor (al estar la propiedad dividida entre el usufructuario y el nudo propietario) con el fin de que la suma de porcentajes de titularidad sea igual a 100.

Límites de la deducción

El importe máximo de deducción se sujeta a un doble límite:

  • No puede exceder de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.

  • No puede superar el 35 por 100 de la cuota íntegra autonómica del ejercicio