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Manual práctico de Renta 2021.

Obligaciones formales especificas derivadas del régimen de transparencia fiscal internacional

Normativa: Art. 91.11 Ley IRPF. Véase también la orden de aprobación del modelo del IRPF

Los contribuyentes a quienes resulte de aplicación este régimen deberán presentar conjuntamente con la declaración por el IRPF los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

  1. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

  2. Relación de administradores de su domicilio fiscal.

  3. El balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

  4. Importe de las rentas positivas que deban ser objeto de imputación en la base imponible.

  5. Justificación, en su caso, de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación.

Esta información que debe acompañar a la declaración del IRPF se puede presentar a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración.

El registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentra regulado en Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrán presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.