Supuesto especial: entidades residentes en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa
Normativa: Art. 91.12 de la Ley IRPF
Cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se producen las siguientes circunstancias:
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Que la tributación de la entidad no residente por las rentas objeto de inclusión es inferior al 75 por 100 del importe que hubiese correspondido a esas mismas rentas aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades español.
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Que la entidad es productora de las rentas enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), h) e i) de la rúbrica " Rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas" dentro del apartado "Contenido del régimen y momento de la imputación", por lo que las mismas deben entenderse como imputables.
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Que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.
Véase al respecto la definición de jurisdicción no cooperativa que recoge la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y que se comenta en la "Relación de países y territorios de jurisdicción no cooperativa" dentro del apartado dedicado a la "Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como de jurisdicción no cooperativa" en este Capítulo.