Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2021.

Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa

Normativa: Art. 95 y disposición transitoria octava Ley IRPF

La Ley del IRPF dedica una sección (la Sección 6ª) de su Título X y dos artículos (el 94 y 95) a la tributación correspondiente a los socios o partícipes de las siguientes instituciones de inversión colectiva:

  • Las reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva,

  • Las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, distintas de las anteriores, que estén constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España y

  • Las constituidas en países o territorios considerados como jurisdicción no cooperativa.

La tributación correspondiente a los socios o partícipes de las dos primeras instituciones de inversión colectiva se regula en el artículo 94 de la LIRPF y no presenta diferencias de tratamiento respecto a la renta objeto de imputación a los socios o partícipes, aplicándose la normativa del IRPF que corresponde a cada modalidad de renta según su origen o fuente, salvo algunas especialidades para los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas y en la aplicación del régimen de diferimiento por reinversión en las SICAV cuyo comentario se incluye en el capítulo correspondiente de este manual.

A diferencia de los incentivos fiscales que se establecen para la inversión en las instituciones de inversión colectiva anteriores (régimen de diferimiento fiscal), para la tributación correspondiente a los socios o partícipes en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como jurisdicción no cooperativa se establece un régimen fiscal especial en el artículo 95 de la LIRPF que pretende lo contrario, desincentivar a los contribuyentes que decidan invertir en este tipo de instituciones de inversión colectiva.

Este régimen fiscal especial de imputación es el siguiente:

  1. Renta imputable
  2. Régimen transitorio
  3. Relación de países y territorios calificados como jurisdicción no cooperativa