Caso práctico
Don J.P.C. ha realizado durante el ejercicio 2021 las siguientes operaciones con trascendencia fiscal:
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El día 3 de marzo de 2021 enajenó 11,2568 participaciones en el fondo de inversión mobiliario "X", NIF G83000000, por 15.800 euros, descontados los gastos inherentes a la transmisión satisfechos por el mismo. Dichas participaciones fueron adquiridas el 10-05-2004 por un importe de 15.000 euros, incluidos los gastos de la adquisición.
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El día 1 de julio de 2021 realizó la venta de un piso, sito en la calle Toledo, número 10, de Madrid, por un importe de 150.000 euros, abonando en concepto de Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 1.900 euros.
Dicho piso fue adquirido el día 20-12-1994 por un importe equivalente a 90.000 euros, siendo ésta la cantidad declarada como base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los gastos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente en enero de 1995, en concepto de notaría, registro e Impuesto sobre Transmisiones ascendieron a un importe equivalente a 8.000 euros.
El valor catastral del piso en el ejercicio 1994 ascendía a un importe equivalente a 27.000 euros, de los que el 40 por 100 correspondían al valor del suelo. Don J.P.C. tuvo arrendado dicho piso en los años 1995 y 1996. La referencia catastral del inmueble es 0042807VK4704A0003KI.
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El día 16 de julio de 2021 procede a la transmisión de 1.000 acciones de T.S.A., que cotiza en Bolsa, obteniendo un importe 12.000 euros, una vez descontados los gastos inherentes a la venta. Dichas acciones fueron adquiridas el 25-05-2015, por un importe de 16.800 euros, incluidos los gastos accesorios a dicha adquisición.
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El día 16 de agosto de 2021 procede a adquirir 1.000 acciones homogéneas de T.S.A., por 16.500 euros, incluidos los gastos accesorios de adquisición.
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El día 23 de junio de 2009 adquirió participaciones preferentes emitidas originalmente por una Caja de Ahorros por importe de 15.500 euros. En febrero de 2012 aceptó una oferta de compra de dichos valores por un importe equivalente del 100 por 100 de su valor nominal, que se aplicó a la simultánea suscripción de 5.000 acciones del banco Z.K en que se integró el negocio financiero de la Caja de Ahorro. El 14-11-2021 vende la totalidad de las acciones por importe de 6.560 euros.
Determinar el importe y calificación de las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente en el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que no se ha realizado desde 1 de enero de 2015 transmisión de elementos patrimoniales a cuya ganancia le fuera aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF
Solución:
1. Transmisión de participaciones del fondo de inversión mobiliaria "X":
Valor de transmisión: 15.800
Valor de adquisición: 15.000
Ganancia patrimonial (15.800 - 15.000) = 800
Calificación y declaración de la ganancia patrimonialAl proceder la ganancia patrimonial de la transmisión de participaciones de un fondo de inversión mobiliario debe declararse en el subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)" del apartado F2 de la declaración.
2. Transmisión del piso:
Valor de transmisión (150.000 – 1.900) (1) = 148.100
Valor de adquisición (2): 96.380
Ganancia patrimonial (148.100,00 – 96.380,00) = 51.720
Ganancia patrimonial reducible (generada hasta 19-01-2006)
(51.720 x 4.049) ÷ 9.690(3) = 21.611,38
Nº de años de permanencia a 31-12 1996: 3 años
Reducción por coeficientes de abatimiento (21.611,38 x 11,11%) = 2.401,02
Ganancia patrimonial reducida (51.720 – 2.401,02) = 49.318,98
Calificación y declaración de la ganancia patrimonialAl derivar la ganancia patrimonial de una transmisión de un elemento patrimonial (inmueble) se integra en la base imponible del ahorro y debe declararse dentro del subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" dentro del apartado F2 de la declaración.
3. Venta de acciones con recompra de valores homogéneos:
Valor de transmisión: 12.000
Valor de adquisición: 16.800
Pérdida patrimonial (12.000 - 16.800) = - 4.800
Calificación y declaración de la pérdida patrimonialAl derivar la pérdida patrimonial de una transmisión de acciones negociadas en mercados oficiales (a integrar en la base imponible ahorro), debería declararse en el subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas" del apartado F2 de la declaración. Ahora bien, al haberse producido una recompra de acciones homogéneas dentro del plazo fijado por la Ley (dos meses), no podrá efectuarse la integración de esta pérdida en la declaración del propio ejercicio, sino en la del ejercicio en que se proceda a la transmisión total o parcial de las acciones adquiridas.
4. Venta de acciones recibidas por canje de valores de participaciones preferentes
Valor de transmisión: 6.560
Valor de adquisición: 15.500
Pérdida patrimonial (6.560 - 15.500) = - 8.940
Calificación y declaración de la pérdida patrimonialAl derivar la pérdida patrimonial de una transmisión de acciones negociadas en mercados oficiales que se recibieron por canje de valores de participaciones preferentes (a integrar en la base imponible del ahorro), deberá declararse en el subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas" del apartado F2 de la declaración.
Notas al ejemplo:
(1) Del valor de transmisión se ha deducido la cantidad abonada en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Volver)
(2) El valor de adquisición se determina de la siguiente forma:
- Importe real de la adquisición: (90.000): +90.000
- Gastos y tributos: (8.000): +8.000
- Amortización año 1995 y 1996 [(1,5% s/90.000 x 0,6) x 2] = –1. 620
Total valor de adquisición (90.000+8.000-1.620) = 96.380
Las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996 se han calculado sobre el valor del piso a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, excluido el valor correspondiente al suelo. Dicho valor, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, representa el 40 por 100 del total. Asimismo, se ha utilizado el porcentaje del 1,5 por 100 para calcular dichas amortizaciones al ser éste el que correspondía de acuerdo con lo dispuesto en el anterior Reglamento del Impuesto. (Volver)
(3) La ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006, se ha determinado distribuyendo la ganancia patrimonial total entre el número de días existente entre la fecha de adquisición del piso (20-12-1994) y el 19-01-2006, que asciende a 4.049 días, respecto del número total de días que el piso ha permanecido en el patrimonio del contribuyente, es decir, entre los días 20-12-1994 y 01-07-2021, que asciende a 9.690 días. (Volver)