Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (porcentajes reductores o de abatimiento)
Normativa: disposición transitoria novena Ley IRPF
Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, aplicando las reglas generales comentadas en el apartado anterior o, en su caso, alguna de las normas especiales que se examinan en el siguiente apartado, su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio, siempre que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere 400.000 euros.