Requisitos de la renta vitalicia asegurada
a. El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
El mecanismo de reversión en los contratos de seguro es el procedimiento por el cual, en caso de fallecimiento del asegurado (que en este caso es el contratante y beneficiario), la totalidad o una parte de la renta vitalicia se traslada a un nuevo asegurado y beneficiario.
Los contratos de seguros de renta vitalicia con períodos ciertos de prestación son aquellos en los que se garantiza que la renta se percibirá durante un número mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la renta (lógicamente en caso de fallecimiento del asegurado la renta la percibirá el beneficiario designado a tal efecto).
Finalmente, las fórmulas de contraseguro (las más utilizadas en la práctica aseguradora) son aquellas que garantizan al beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado.
Ahora bien, con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley IRPF):
-
En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
-
En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
-
En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
Años desde la constitución
de la renta vitaliciaPorcentaje aplicable 1.º 95 por 100 2.º 90 por 100 3.º 85 por 100 4.º 80 por 100 5.º 75 por 100 6.º 70 por 100 7.º 65 por 100 8.º 60 por 100 9.º 55 por 100 10.º en adelante 50 por 100
Importante: Los nuevos requisitos que se establecen para los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas no resultará de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
b. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por 100 respecto del año anterior.
c. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.