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Manual práctico de Renta 2021.

Nuevas obligaciones de información relativas a tenencia y operativa con monedas virtuales

Normativa. Disposición adicional decimotercera. 6 y 7 Ley IRPF

Para hacer uso de las monedas virtuales necesitamos que estén almacenadas y custodiadas y que sea posible demostrar quiénes son sus propietarios. Para ello están, por un lado, los denominados "monederos electrónicos" que prestan los servicios de custodia de las monedas virtuales y, por otro, los denominados “exchange” (plataformas de intercambio de monedas) que permiten realizar operaciones de compraventa con las mismas.

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF para establecer dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

  1. Obligaciones de información sobre tenencia de monedas virtuales

    Para las personas y entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, se introduce la obligación de proporcionar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

    A estos efectos debe señalarse que el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo denomina a estas personas o entidades “proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos al señalar que “Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.”

  2. Obligaciones de información sobre operaciones con monedas virtuales

    Igualmente, para las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Estas nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales están pendientes de desarrollo reglamentario.

Atención: asimismo se ha modificado la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para establecer una obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, que también está pendiente de desarrollo reglamentario.