Clasificación de las rentas según su origen y fuente y clasificación a efectos del cálculo del impuesto
Normativa: Art. 6.2 Ley IRPF
La renta obtenida por el contribuyente a lo largo del período impositivo se ordena según el origen o fuente de la misma, en tres categorías fiscales:
- Rendimientos.
- Imputaciones de rentas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Esta clasificación despliega sus efectos especialmente en la cuantificación de las rentas. Así:
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Los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan.
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Las imputaciones de renta se cuantifican aplicando directamente los criterios y reglas establecidas legalmente.
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Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición
Sin embargo, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo, se clasifican en los dos grupos siguientes:
1º Renta general
Normativa: Arts. 44 y 45 Ley IRPF
Este grupo comprende los siguientes componentes de la renta del contribuyente:
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Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario (exclusivamente los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley del IRPF. Es decir, entre otros, los derivados de la propiedad intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen) y los derivados del ejercicio de actividades económicas.
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Imputaciones de rentas inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de la cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales, de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
2º Renta del ahorro
Normativa: Arts. 44 y 46 Ley IRPF
La renta del ahorro está constituida por los siguientes componentes:
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Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF. Es decir, los derivados de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, así como las rentas derivadas de la imposición de capitales.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley del IRPF, correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. En el Capítulo 5 se contiene un ejemplo en el que se detallan las operaciones necesarias para determinar la parte del rendimiento que debe integrarse en la base imponible general.
Téngase en cuenta que en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación.
En los cuadros siguientes se recogen, de forma gráfica, los componentes de la renta general y de la renta del ahorro.