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Manual práctico de Renta 2021.

1. Beneficiarios y aportantes

Beneficiarios

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE del 19), cuyo objeto es regular nuevos mecanismos de protección patrimonial de las personas con discapacidad, ha creado la figura del patrimonio especialmente protegido, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Asimismo, la citada Ley establece un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.

Pueden ser titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Aportantes

Debe destinguirse entre:

1. Contribuyentes cuyas aportaciones dan derecho a la reducción en el IRPF

Darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:

  1. Los que tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

  2. El cónyuge de la persona con discapacidad.

  3. Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.

2. Contribuyentes cuyas aportaciones no dan derecho a la reducción en el IRPF

No generan derecho a reducción las siguientes aportaciones:

  1. Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

  2. Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del impuesto, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.

  3. Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.