Comunidad Autónoma de La Rioja: Importes del mínimo por discapacidad de descendientes
Normativa: Art. 31 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se establecen los siguientes importes del mínimo por discapacidad de descendientes que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cálculo del gravamen autonómico:
Cuantías aplicables
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3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Importante: la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF