Gravamen de la base liquidable del ahorro
Normativa: Arts. 66.2 Ley IRPF
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
Novedad 2021: la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), modificó la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en el artículo 66.2 de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
Importante: el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la base liquidable general.