Gravamen estatal
Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF
1. Para 2021 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,50 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,50 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |
2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
Novedad 2021: la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), modificó la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en el artículo 66 de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13 por 100.