Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
Normativa: Art. 93.2.e) Ley IRPF
Atención: téngase en cuenta que el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se comenta en el Capítulo 2.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales en el artículo 93.2 de la Ley del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes se les aplicará las siguientes escalas:
-
A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) Hasta 600.000 24 Desde 600.000,01 euros en adelante 47 -
A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) Incremento en cuota íntegra estatal (euros) Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 6.000 19 6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380 150.000 23 200.000,00 44.880 En adelante 26
Novedad 2021: la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), modificó las letras e) y f) del artículo 93.2 de la Ley del IRPF elevando el tipo aplicable del 45 al 47 por 100 en la parte de la base liquidable que supere los 600.000 euros y en el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.