Límite de la deducción: comprobación de la situación patrimonial
Normativa: Art. 70 Ley IRPF
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
El objetivo de esta última exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, ya esté o no sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios precedentes.
Atención: respecto a la comprobación de la situación patrimonial véase lo comentado en el apartado correspondiente de la "Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio" en este Capítulo.