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Manual práctico de Renta 2021.

Modalidades

La aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla presenta diferentes modalidades en función de que el contribuyente resida o no en Ceuta o Melilla y, tratándose de contribuyentes residentes en dichas ciudades, en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a 3 años. En consecuencia, la deducción presenta las siguientes modalidades:

  1. Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años

    En este supuesto, la deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

  2. Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años

    Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.

    Para ello, es preciso que se cumpla el siguiente requisito: que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en Ceuta o Melilla.

    La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

  3. Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla

    Los contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla podrán deducir el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

    Importante: en ningún caso se puede aplicar la deducción, en esta modalidad (contribuyentes no residentes en Ceuta y Melilla), sobre las siguientes rentas:

    • Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.

    • Los rendimientos del trabajo.

    • Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

    • Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.