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Manual práctico de Renta 2021.

1. Porcentajes aplicable

Normativa: Véase el artículo 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0722] del anexo A.1 de la declaración.

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros 85
Resto base de deducción 40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 45

Novedad 2021: téngase en cuenta que para 2021 la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021(BOE del 31) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.