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Manual práctico de Renta 2021.

3. Porcentajes de deducción

Normativa: véase el artículo 19 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0723] del anexo A.1. de la declaración.

a. En general

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2021:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros 80
Resto base de deducción 35
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 40

b. Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.