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Manual práctico de Renta 2021.

f) Información a suministrar en la declaración del IRPF

El plazo máximo para materializar la reserva por inversiones en Canarias (RIC) es de tres años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Este plazo de tres años se debe contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produce la dotación (contabilización) de la reserva y dicha dotación en el caso de las personas físicas puede ser:

  • al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año.

  • en el ejercicio siguiente al de obtención del beneficio.

Lo anterior determina que las personas físicas contarán con un plazo efectivo para materializar la reserva por inversiones en Canarias de tres o cuatros años, en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva (al cierre del ejercicio o en el ejercicio siguiente). A esta dualidad (que no sucede en el caso de Sociedades) responde el diseño del modelo de IRPF. No obstante, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 19/1994, en el caso de la reserva para inversiones con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 el plazo se amplía un año (por tanto, el plazo efectivo será de cuatro o cinco años en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva).

La información sobre dotaciones y materializaciones efectuadas en 2021 de la reserva para inversiones en Canarias correspondiente a los ejercicios 2016 a 2021 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones se suministrará con arreglo al desglose contenido en el epígrafe correspondiente del anexo A.2 de la declaración de la siguiente forma:

Dotaciones y materializaciones efectuadas en 2021

  • Casillas [1681], [0733], [0735], [0738], [0742] y [0746]

    Se indicará el importe de las dotaciones correspondientes a rendimientos obtenidos en Canarias en los ejercicios 2016 a 2021 que hayan sido destinados al RIC.

  • Casillas [1682], [0734] [0789], [0792], [0794] y [0802]

    Se indicará el año de la dotación (2017 a 2021) que, tal y como se ha comentado antes, podrá ser al cierre del ejercicio en el que se han obtenido los rendimientos netos de explotación o en el ejercicio siguiente.

  • Casillas [1684], [0777], [0736], [0739], [0743], [0747] y [0750]

    Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • Casillas [1684], [0778], [0737], [0740], [0744], [0748] y[0751]

    Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • Casillas [1683], [0829], [0790], [0741], [0745] y [0749]

    Se indicará el importe de cada una de las dotaciones previamente declaradas que se encuentre pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2021.

    Las casillas [1683] y [0829] solo se cumplimentarán en el caso de la cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias constituida bien con beneficios de 2016 que se hayan dotado contablemente en 2017 (casilla [1683]) o con beneficios del ejercicio 2017 se hayan dotado contablemente en 2018 (casilla [0829]).

Covid-19: en relación a la información que debe suministrarse respecto a dotaciones y materializaciones de la RIC debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Ejercicio 2016: 

El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, introdujo una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año el plazo máximo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en el año 2016, por los graves efectos que la pandemia había producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedaban suspendidos desde el 14 de marzo (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de mayo de 2020.

Por esta razón, si la reserva constituida con beneficios de 2016 se dota contablemente en 2017, se amplía 78 días más el citado plazo, lo que supone que pueden quedar excesos pendientes de materializar, casilla [1683] de la declaración.

Ejercicios 2017 y 2018: 

A efectos de cumplimientar las casillas [0829] y [0790] tenga en cuenta que la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 determina que el plazo de materialización haya quedado suspendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

En consecuencia, respecto al ejercicio 2017, si la reserva constituida con beneficios de 2017 se dota contablemente en 2018, el plazo para materializar la inversión que finalizaba el 31 de diciembre de 2021 se amplía 78 días más. En cuanto al ejercicio 2018si la reserva constituida con beneficios de 2018 se dota contablemente en 2018, el plazo para materializar la inversión que finalizaba el 31 de diciembre de 2021 se amplía 78 días más. 

Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, efectuadas en 2021

La información se efectuará con arreglo al siguiente desglose:

  • Casilla [0750].

    Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2021 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. A, B, B bis y D 1º, Ley 19/1994.

  • Casilla [0751].

    Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2021 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. C y D 2º a 6º, Ley 19/1994.

Covid-19: tenga en cuenta, respecto a las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC realizadas en ejercicios anteriores, que la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció que los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos desde el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de mayo de 2020.

Por esta razón, los plazos para efectuar la dotación que finalicen en el ejercicio 2021 se amplían 78 días más.