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Manual práctico de Renta 2021.

C. Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS)

Beneficiarios de la deducción

Desde 1 de enero de 2021 se permite aplicar esta deducción, además de a los contribuyentes que realicen la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (productores), a los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de estas producciones realizadas por otro contribuyente (inversores), en los términos expuestos en el apartado correspondiente a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas del art. 36.1 LIS.

Importante: para que el inversor pueda ser beneficiario de esta deducción es necesario que suscriba con el productor un contrato de financiación y que ambos comuniquen a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción esta circunstancia, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36.1 para la aplicación de la deducción.

Para realizar esta comunicación regulada en art. 39.7 LIS se ha creado la gestión "Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Porcentaje de deducción

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por 100.

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

Esta base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

Importe máximo de la deducción

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

No obstante, en el caso del inversor, si bien puede aplicar la deducción sobre las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo en las mismas condiciones que si se la hubiera aplicado el productor, el importe máximo de la misma no podrá superar, en términos de cuota, el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

Atención: la acreditación de la deducción por el inversor será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor.

En resumen:

Porcentaje de deducciónImporte máximoBase de deducción
20% 500.000 € por cada producción realizada
Sin que supere el 80% de los gastos
Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.

Requisitos

Los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción son:

  1. Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    Véase al respecto la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por 100 a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado.

    El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Límite

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100 de dichos gastos.

Periodo impositivo en que se aplica la deducción

Debemos distinguir, según el beneficiario de la deducción, dos momentos:

  1. Productor

    El productor no podrá aplicar hasta que obtenga el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que se exige. Una vez obtenido se aplicará la deducción por los gastos que realice en cada periodo impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  2. Inversor

    A diferencia del productor, el contribuyente que participe en la financiación de la producción aplicará anualmente la deducción en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.