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Manual práctico de Renta 2021.

A. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS)

Beneficiarios de la deducción

Normativa: véase el art. 39.7 LIS

Desde 1 de enero de 2021 se permite que puedan aplicar esta deducción, además de los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales, que participen en la financiación de estas producciones realizadas por otro contribuyente (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

Importante: para que el inversor pueda ser beneficiario de esta deducción es necesario que suscriba con el productor un contrato de financiación y que ambos comuniquen a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción esta circunstancia, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36.1 para la aplicación de la deducción.

Para realizar esta comunicación regulada en art. 39.7 LIS se ha creado la gestión "Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por 100 del coste de producción.

Al menos el 50 por 100 de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción

a. Porcentaje

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación (inversor), a una deducción que será:

  • Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.

  • Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe.

b. Importe máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

Téngase en cuenta que hasta el 31 de enero de 2021 se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el estreno que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas [artículo 10 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE del 6) y la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, que amplía el plazo (BOE del 31)].

No obstante, en el caso del inversor, si bien puede aplicar la deducción sobre las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo en las mismas condiciones que si se la hubiera aplicado el productor, el importe máximo de la misma no podrá superar, en términos de cuota, el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

Atención: la acreditación de la deducción por el inversor será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor.

Requisitos

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

    Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

  2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

En resumen:

Porcentaje deducciónImporte máximoBase de deducción 
30% Hasta 1 millón € 

10 millones €

Además, en el caso del inversor el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas en cada periodo impositivo para la financiación de aquella.

Sin que supere los límites que se indican a continuación.

(+) Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción.

(-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

25% Sobre el exceso de 1 millón €

Límites

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta:

  • El 85 por 100 para los cortometrajes.

  • El 80 por 100 para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

  • El 80 por 100 en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

  • El 80 por 100 en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 reconocido por el órgano competente.

  • El 75 por 100 en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

  • El 75 por 100 en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

  • El 75 por 100 en el caso de los documentales.

  • El 75 por 100 en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

  • El 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 60 por 100 en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Periodo impositivo en el que se aplica la deducción

Debemos distinguir, según el beneficiario de la deducción, dos momentos:

  1. Productor

    La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

    No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) del artículo 36.1 de la LIS.

  2. Inversor

    El contribuyente o contribuyentes que participe en la financiación de la producción aplicará anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.