Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Normativa: Disposición adicional quincuagésima Ley IRPF
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha modificado la Ley del IRPF para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.
Atención: el importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) del artículo 68 de la Ley del IRPF.
Estas deducciones son:
- 1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- 2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
- 3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
- Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas