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Manual práctico de Renta 2021.

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

Normativa: Art. 110-2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Cuantías de la deducción

  • 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente.

  • 600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:

    • 21.000 euros en declaración individual.

    • 35.000 euros en declaración conjunta.

Ambas cuantías son incompatibles entre sí.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

  • La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.