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Manual práctico de Renta 2021.

Por donaciones con finalidad ecológica

Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

  • Entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder de:

  • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica o, casillas [0546] de la declaración o,

  • 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Justificación documental

Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones por donativos