Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2021.

Para familias monoparentales

Normativa: Art. 11 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Cuantía de la deducción

100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción

  • Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

    1. Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    2. Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    3. Los descendientes a que se refieren las letras a y b anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

    Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

    La expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.

  • En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • - 39.000 euros en tributación individual.

    • - 52.000 euros en tributación conjunta.

  • Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.