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Manual práctico de Renta 2021.

Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:

    • - adquisición de material escolar
    • - libros de texto
    • - transporte
    • - uniforme escolar
    • - comedores escolares
    • - refuerzo educativo
  • Esta deducción tiene los siguientes límites:

    1. Un límite máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado.

    2. 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los gastos que dan derecho a la deducción son los originados por los descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

    Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • - 39.000 euros en tributación individual.

    • - 52.000 euros en tributación conjunta.

  • Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción (y el límite de la deducción) se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    Como regla general, solo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos.