Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Normativa: Art. 9 bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual.
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Importe máximo de la deducción: 450 euros
Téngase en cuanta que el contribuyente no podrá deducir más de 450 euros por la suma de las cantidades satisfechas por todos los contratos realizados en el período impositivo.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
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Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) no supere la cuantía de:
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Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
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El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
Téngase en cuenta que para tener la consideración de vivienda habitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
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El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo
Además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.
No se efectuará el prorrateo si uno de los arrendatarios no puede aplicar la deducción por tener una base imponible superior a la cuantía permitida o por residir en otra Comunidad Autónoma.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y “Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas”.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago" del Anexo B.9 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.