Por familia monoparental
Normativa: Art. 2. bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantía de la deducción
200 euros anuales el padre o la madre que a la fecha de devengo del impuesto formen parte de una familia monoparental.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Concepto de familia monoparental a efectos de esta deducción.
A los efectos de esta deducción, y sin perjuicio del concepto legal que pueda establecer la legislación básica estatal, o en su caso, la normativa regional, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Ser menores de edad, con excepción de las/los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
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Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.
Precisión: véase al respecto el Título XI del Libro Primero del Código Civil ("De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica") artículos 249 a 299 bis), ambos inclusive. Dicho Título XI ha sido recientemente modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. En cuanto a las medidas que incluye, de acuerdo con el artículo 250 del citado Título XI del Código civil "las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial".
Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, respecto de las hijas e hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por las hijas e hijos.
Se considera que existe familia monoparental, a efectios de esta deducción, cuando los requisitos de convivencia y dependencia económica se cumplan respecto de alguno de los hijos del contribuyente.
En los supuestos de padre o madre separados legalmente o sin vínculo matrimonial, puede darse la situación de que parte de los hijos o hijas pueden convivir y depender económicamente de uno de los progenitores, y el resto pueden convivir y depender económicamente del otro. En ese caso, habría dos familias monoparentales a efectos de esta deducción, con derecho a aplicar la deducción siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Atención: en ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:
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27.000 euros en tributación individual.
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36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”