Por residencia habitual en zonas rurales
Atención: esta deducción NO es aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2021.
Normativa: Art. 12 bis y disposición adicional segunda de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantía de la deducción
Debe diferenciarse entre:
A) Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
-
El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes
-
El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
B) Residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
-
El 25 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes
-
El 20 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
Requisitos para la aplicación de la deducción
-
Los contribuyentes han de tener su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
Conforme al artículo 12 de la Ley 2/2021 se clasificarán como zonas escasamente pobladas, aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.
En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de zonas escasamente pobladas:
-
Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.
-
Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.
Atención: para la aplicación de esta deducción se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.
A los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.
No obstante, en los casos excepcionales en los que uno de los cónyuges resida en una zona que origine derecho a la deducción y el otro no o en los que los cónyuges residan en municipios incluidos en zonas rurales diferentes, el importe de la deducción en tributación conjunta será la suma de las deducciones que correspondan a cada uno de los contribuyentes integrados en esa declaración.
Relación de Zonas escasamente pobladas
Véase el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (BOCL 25-10-2021)
-
-
Que el contribuyente cumpla el requisito de “estancia efectiva” a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el artículo 5de la Ley 2/2021 se considera como “estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:
– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
– Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá integrar las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, más los intereses de demora devengados.