Por alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual sólo esté a nombre de uno de los consortes, sólo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
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El límite máximo será:
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300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el siguiente apartado
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600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) que se indican en el siguiente apartado.
Respecto al concepto de familia numerosa véase la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).
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Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
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Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere 20.000 euros anuales.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Requisitos para la aplicación de la deducción".
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Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.