Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
Normativa: Art. 34 Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantía, límite máximo y requisito para la aplicación de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
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La aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Importante: las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.