Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
Normativa: Art. 20 Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 52 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras (DOGC 29-07-2011- BOE 16-08-2011)
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que a continuación se detallan, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.
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El 50 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Importante: en caso de declaración conjunta estos límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La participación conseguida por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
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Debe desempeñar una actividad económica.
A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
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En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
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El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
Los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de la letra b anterior, y el límite máximo de participación del 35 por 100 a que se refiere la letra a anterior, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Los requisitos y las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción se deben mantener durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación del capital o constitución de la sociedad comentado en el párrafo anterior. Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho a la deducción practicada, por lo que el contribuyente debe incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla correspondiente.