Por la compra de material escolar
Normativa: Art. 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Cuantía de la deducción
15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
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Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
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Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
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Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración de la declaración, no supere las siguientes cantidades: