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Manual práctico de Renta 2021.

Por acogimiento de menores

Normativa: Art. 5. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Cuantías de la deducción

  • 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que:

    1. El contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y

    2. No tengan relación de parentesco.

    Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código civil regulando las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente. Asimismo, la citada ley añadió un nuevo artículo 176 bis regulando la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

    Por otra parte, la disposición adicional segunda de dicha Ley 26/2015, establece que "Todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional".

    Por todo ello, la deducción se entiende aplicable a cualquiera de las modalidades de acogimiento familiar de las contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil y la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.

  • 150 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.

    Téngase en cuenta que el acogimiento familiar preadoptivo es actualmete la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.

  • El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.

  • En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.

  • Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.

    La práctica de esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y a los requisitos que determinen su aplicabilidad.