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Manual práctico de Renta 2021.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Normativa: Art. 4 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Cuantía y límite de la deducción

  • El 15 por 100 de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

    Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia de idiomas.

    Por el contrario, no serán deducibles los gastos originados por cursar estudios en el extranjero o los originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.

    En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.

  • El límite para la aplicación de esta deducción será de 100 euros por hijo.

    El límite puede aplicarse de forma global para el conjunto de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.
  • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Son aplicables a esta deducción en relación con el requisito de convivencia y sobre el prorrateo los mismos criterios que para la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de libros de texto.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • - 12.500 euros en tributación individual.

    • - 25.000 euros en tributación conjunta.

  • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes.