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Manual práctico de Renta 2021.

Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Normativa: Art. 1. Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía de la deducción

120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    a. En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    • 20.000 euros en tributación individual.

    • 40.000 euros en tributación conjunta.

    b. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    • 33.000 euros en tributación individual.

    • 53.000 euros en tributación conjunta.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    En el caso de que uno de los contribuyentes con derecho a la aplicación del beneficio fiscal no presente declaración por no estar obligado el otro contribuyente si cumple los requisitos puede aplicarla en su totalidad.

  • Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF:

  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.