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Manual práctico de Renta 2021.

Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años

Normativa: Artículo 32.11 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Que el contribuyente sea menor de 36 años a fecha de devengo del impuesto (normalmente 31 de diciembre).

    3. Que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

    4. Que la vivienda debe haber sido adquirida con posterioridad a 1 de enero 2013 o la rehabilitación iniciada con posterioridad a esa fecha.

    5. Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:

      • 18.030 euros en declaración individual.

      • 30.050 euros en declaración conjunta.

      Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.

      El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.

      Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.

Base de la deducción

  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

    En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

  • La base máxima anual de esta deducción será de 9.000 euros.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del con­tribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

  • El concepto de adquisición será el definido en el artículo 58 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

    A estos efectos se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

    • Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

    • Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

    Por el contrario, no se considerarán adquisición de vivienda:

    1. Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

      • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

      • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

    2. Las mejoras

    3. La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos.

  • El concepto de la rehabilitación deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

  • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

    Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mien­tras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medi­da en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

  • Para poder aplicar esta deducción, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, se requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas "Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual" y "Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes" previstas en los apartados a) y b) de la dispo­sición transitoria 1.ª de la Ley 10/2017 que se comentan a continuación, para aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013.

Cuando se dé la anterior circunstancia el contribuyente seguirá aplicando las deducciones autonómicas "Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual" y "Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes", que corresponda, y no podrá aplicarse la presente deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.