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Manual práctico de Renta 2021.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

Normativa: Art. 4.Uno.n), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantías e importes máximos de la deducción

  • El 20 por 100, con el límite de 700 euros.

  • El 25 por 100 con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones:

    1. Tener una edad igual o inferior a 35 años.

    2. Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    3. Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • El 30 por 100 con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

  • El importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción.

Importante: a efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du­ración sea igual o superior a un año.

    Recuerde: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este. A estos efectos, se ajustará al concepto de vivienda habitual reco­gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

    En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.

    Precisión: el concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este Manual.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 25.000 euros en declaración individual.

    • - 40.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la apli­cación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Aplicación de los límites cuantitativos de la deducción según la base liquidable

  • Los límites máximos de la deducción (700, 850 o 1.000 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (700, 850 o 1.000 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (700, 850 o 1.000 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

    El prorrateo de los límites máximos de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liqui­dable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    La exigencia de este requisito se establece en la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. 

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas correspondientes.