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Manual práctico de Renta 2021.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

Normativa: Art. 4.Uno.x) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la deducción

El 21 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros.

    A estos efectos, se entenderá por rentas del contribuyente que adquiera los abonos culturales, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración.

  • La base máxima de la deducción será de 150 euros por periodo impositivo.
  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    Véase la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.