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Manual práctico de Renta 2021.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

Normativa: Art. 4.Uno.r) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • El 20 por 100 para los primeros 150 euros y

  • El 25 por 100 para el resto del valor de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:

    1. La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.

    2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.

    3. Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.

    4. Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

    5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

    6. Las siguientes entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea el fomento de la len­gua valenciana y domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana:

      1. Las fundaciones.

      2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

      3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

        Véase la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

      4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.

    7. Las objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

    A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.

  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    Este requisito se establece por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.