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Manual práctico de Renta 2021.

Por familia numerosa o monoparental

Normativa: Art. 4.Uno.d), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Cuantías de la deducción

  • 300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.

  • 600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Requisitos para la aplicación de la deducción

a. Familia numerosa:

El contribuyente debe ostentar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en la fecha de devengo del impuesto.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).

b. Familia monoparental:

El contribuyente debe ostentar el título de familia monoparental expedido por el órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Generalitat, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

En el caso de las familias monoparentales el reconocimiento de la condición de familia monoparental se hará de acuerdo con lo que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV del 23).

No obstante lo anterior, también podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o monoparental a la fecha de devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida junto con los correspondientes intereses de demora en la forma establecida en la normativa estatal reguladora del IRPF.

El procedimiento de regularización de la pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores se comenta en el Capítulo 18.

c. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

  • Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de cate­goría general:

    • - 25.000 euros en declaración individual.

    • - 40.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de cate­goría especial:

    • - 30.000 euros en declaración individual.

    • - 50.000 euros en declaración conjunta.

La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa o monoparental. Cuando éstos convivan con más de un contribuyen­te declarante del impuesto, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Límites cuantitativos de la deducción

1. Supuesto de familia numerosa o monoparental de categoría general

  • El importe íntegro de la deducción (300 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 23.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (600 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)

2. Supuesto de familia numerosa o monoparental de categoría especial

  • El importe íntegro de la deducción (600 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.

    El prorrateo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicarla por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (600 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (600 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad".