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Manual práctico de Renta 2021.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

Normativa: Art. 4.Uno.w), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.

Importante: esta deducción puede coexistir y ser compatible con la regulada en la disposición adicional decimotercera por obras de conservación o mejora realizadas en 2014 y 2015, aplicándose una u otra según el ejercicio en el que se hayan realizado las obras: la presente deducción para obras realizadas en 2017 y ejercicios siguientes y la segunda para las realizadas en 2014 o 2015

Cuantía de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por las obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La deducción se aplica por obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017.

  • Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre.

  • Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo.

    Importante: la deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen a partir de 1 de enero de 2017.

  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 25.000 euros en declaración individual.

    • - 40.000 euros en declaración conjunta

  • No darán derecho a practicar esta deducción:

    1. Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    2. Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la en la letra o) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997.

      Por tanto, cuando la inversión cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual y la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicación de la presente deducción.

    3. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

    4. Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Base máxima anual de la deducción

  • La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.

  • Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

    El importe del citado límite de la base acumulada de la deducción (5.000 euros) se ponderará proporcionalmente para cada uno de los titulares, sin que proceda entender que se aplica a cada uno de ellos de forma independiente.

Importante: será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su NIF, de las personas o entidades que realicen mate­rialmente las obras.

Límite de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)