En general: circunstancias que determinan la pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Con arreglo a la normativa vigente en los ejercicios en que se aplicaron las deducciones por este concepto, se perderá el derecho a las mismas cuando, con posterioridad a dichos ejercicios, se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Véase dentro del Capítulo 16, el concepto de vivienda habitual.
b) Incumplimiento del plazo de cuatro años para la terminación de las obras, contado desde el inicio de la inversión, ampliado a otros cuatro años por concurrir alguno de los supuestos excepcionales previstos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 55 del Reglamento, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 (a los que se añaden 78 días más, correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 durante el que estuvo suspendió el cómputo de los plazos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020).
En el periodo impositivo en el que se incumpla el plazo antes indicado el contribuyente deberá restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores, junto a los correspondientes intereses de demora.
c) Incumplimiento del plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, para que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan la ocupación de la vivienda.
Véase dentro del Capítulo 16, el concepto de vivienda habitual.
Importante: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda permite a los contribuyentes que tengan derecho al mismo, seguir aplicando a partir del 2013 esta deducción, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley y el Reglamento del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.