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Manual práctico de Renta 2021.

Ejemplo 2. Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo sin abono anticipado ni cesión del derecho

Don G.V.V de 77 años, con un 45 por 100 de discapacidad, percibe una pensión de jubilación de 6.500 euros anuales y no presenta declaración del IRPF.

Tiene 2 hijos con los que convive a lo largo del año (6 meses con cada uno). El primero de ellos, don P.V.P, trabajo por cuenta ajena de enero a octubre de 2021 con unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1.400 euros. El segundo, don L.V.P trabajo también por cuenta ajena de enero a mayo de 2021 cumpliendo el requisito del plazo mínimo de alta y cotizando 50 euros cada uno de los meses y desde junio a diciembre 2021 ha estado percibiendo la prestación de desempleo.

La cuota diferencial IRPF en el año 2021 ha sido para cada uno de los hermanos -1.100 euros para don P.V.P y 250 para don L.V.P.

Determinar para cada uno de los contribuyentes el importe de la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo correspondiente al ejercicio 2021 y el resultado de su declaración, teniendo en cuenta que ninguno solicito el abono anticipado de la deducción ni cedió su derecho al otro.

Solución:

A) Contribuyente don P.V.P

Cuota diferencial: -1.100

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo (1):

Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 10 meses

  • Importe de la deducción: -500
  • Límite de la deducción (500 euros)

Abono anticipado: 0

Resultado de la declaración (1.100 + 500) = -1.600 (a devolver)

B) Contribuyente don L.V.P

Cuota diferencial: + 250,00

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses

  • Importe de la deducción = - 600
  • Límite de la deducción = 600 (durante todo el año se cumplen todos los requisitos)) (2)

Abono anticipado: 0

Resultado de la declaración (250 - 600) = -350 (a devolver)

Notas al ejemplo:

(1) Al tener los dos hermanos derecho a la deducción, la cuantía de ésta se prorrateará entre ellos por partes iguales (el ascendiente convive 6 meses con cada uno). El importe resultante (1.200 / 2 = 600 euros) se aplica por cada contribuyente con derecho a la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultanea los requisitos previstos para aplicarla (en este caso cumple los requisitos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y derecho al mínimo por ascendiente 10 meses).

Por tanto, 600 ÷ 12 meses x 10 meses = 500 euros corresponden al contribuyente deducir y este importe prevalece ya que el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social es superior (1.400 euros). Volver

(2) El contribuyente tiene derecho a la mitad de la deducción (600 euros). Dicho importe debe aplicarlo proporcionalmente al número de meses en que se cumplen de forma simultanea los requisitos. En este caso lo cumple durante todo el año pues 5 meses estuvo de alta en la seguridad social y el resto percibió prestación por desempleo. El importe mensual de dicha deducción será por tanto de 50 euros (600 ÷ 12).

Hay que tener en cuenta que la cifra de 250 euros del importe total de dicha deducción (50 x 5 meses en que ha estado trabajando), tiene como límite el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social (50 x 5 = 250 euros). Como en este caso no se supera dicho límite, el contribuyente podrá deducirse los 250 euros en su totalidad. Mientras que respecto a los 350 euros restantes de dicha deducción (50 x 7 meses percibiendo la prestación por desempleo), el contribuyente también podrá deducir dicho importe en su totalidad, ya que, respecto a las prestaciones por desempleo percibidas, no les será de aplicación dicho límite.

Por tanto, el importe de la deducción será: 250 euros por los meses estuvo de alta en la seguridad social (no supera el límite cotizaciones a la Seguridad Social) + 350 euros (por los meses en que percibió la prestación por desempleo sin límite, respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social) = 600 Volver