20. Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
Normativa: Art. 7.s) Ley IRPF
Están exentas las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, del 5 de junio (BOE del 6).
Dicha ayuda consiste en la percepción, por una sola vez, de 18.030,36 euros, y es compatible con cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 14/2002, del 5 de junio, se consideran beneficiarios de estas ayudas sociales:
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Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo, pueden percibir la ayuda social:
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los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales,
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en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento,
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a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.
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El procedimiento para la tramitación y concesión de estas ayudas económicas se regula en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo (BOE del 29).