H) Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
a. Personal de alta dirección
Normativa: Arts. 2.1.a) Estatuto de los Trabajadores y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (BOE del 12)
En el caso de personal de alta dirección el contrato de trabajo puede extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, salvo las siguientes especialidades que establece el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto:
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Extinción del contrato por desistimiento del empresario.
En estos casos el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato y, a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
La cuantía de la indemnización fijada para estos supuestos (7 días con un máximo de 6 mensualidades) se considera como mínima obligatoria y, por ello, exenta en el IRPF, de acuerdo con el criterio interpretativo fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo número 1528/2019, de 5 de noviembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (ROJ: STS 3678/2019).
Precisar que el fallo de la Sentencia número 1528/2019 se basa en la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1197/2013) que consideró que la indemnización de siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades que fija el artículo 11.1 Real Decreto 1382/1985, es un "mínimo de derecho necesario, no disponible" y, por ello, obligatorio, incluso en los casos en que se hubiera pactado la extinción del contrato sin indemnización.
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En el supuesto de despido declarado improcedente, y de acuerdo con el criterio interpretativo anterior, se considera exenta la parte de indemnización que no supere la cuantía mínima obligatoria prevista en el apartado 2 del citado artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades).
b. Deportistas profesionales
Normativa: Arts. 2.1.d) Estatuto de los Trabajadores y 15 del citado Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE del 27)
En caso de despido improcedente, el deportista profesional con relación laboral especial (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio), tienen derecho a una indemnización mínima garantizada de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
La indemnización percibida por éstos se considera que goza de la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF hasta el importe que corresponda a dicho límite (dos meses por año trabajado).
c. Empleados del servicio del hogar familiar
Normativa: Arts. 2.1.b) Estatuto de los Trabajadores y 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE del 17)
En el caso empleados del servicio del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) hay que distinguir la causa del cese o despido:
Si el contrato se extingue por desistimiento del empleador, la indemnización exenta es:
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Para los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
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Para los contratos anteriores a esa fecha, de 7 días por año con el límite de 6 mensualidades.
Si se trata de despido improcedente, la indemnización exenta será de 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.