18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales
Normativa: Art. 7.q) Ley IRPF
Están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Publicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula en sus artículos 65, 67, 81, 86.5, 91 y 92 las especialidades propias del procedimiento de responsabilidad patrimonial como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, en concreto, destina su capítulo IV, artículos 32 a 37, ambos inclusive a la regulación del régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en cuanto a sus principios, responsabilidad concurrente, alcance de la indemnización, responsabilidad de Derecho Privado, exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas y responsabilidad penal.
Nota: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), derogó, con efectos de 2 de octubre de 2016, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Importante: los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IRPF. La razón es que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancia patrimonial exenta. Véase al respecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 10 de mayo de 2018, Reclamación número 00/05260/2017, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.