3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939
Normativa: Art. 7.c) Ley IRPF
Están exentas las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto: Ley 35/1980, de 26 de junio (BOE de 10 de julio); Ley 6/1982, de 29 de marzo (BOE de 3 de abril); Decreto 670/1976, de 5 de marzo (BOE de 7 de abril).